Título: Constitución de ONGs y Entidades religiosas (parte 2). Fiscalidad específica.

La semana pasada estuvimos hablando de la constitución, trámites y requisitos para la constitución de ONG (organización no gubernamental) sin ánimo de lucro. Como ejemplos de formas jurídicas más usuales,destacamos las figuras de asociaciones y fundaciones así como diferencias en las mismas. En esta ocasión, además de recordar la importancia de los estatutos (misión, visión, valores, actividades) y la firma del acta fundacional queremos dar la importancia que merece sobre la fiscalidad y contabilidad de las ONGs. En primer lugar, queremos informar que este tipo de entidades tienen una contabilidad específica (analítica) diferente a la contabilidad utilizada en el resto de sociedades, con lo que es necesario recurrir a profesionales especializados. Cuando una Ong tiene una actividad lucrativa (venta de un servicio o producto) la entidad está obligada a presentar un impuesto de IVA, además de un impuesto de sociedades que dependiendo de si es de utilidad pública o no tendrá un descuento en el tipo de gravamen del 10% frente al 25% tipo general. Si la entidad no tiene ninguna actividad económica, deberá solicitar la exención del IVA para no tener que presentar ese impuesto. 

Respecto a las Entidades Religiosas, las donaciones que reciben durante todo el año obliga a presentar el modelo o declaración informativa 182 que será el cómputo de donaciones recibidadas por la entidad. Si la misma es de utlidad pública (que en el caso de iglesias y fundaciones es así) el donante podrá obtener un descuento importante en su declaración de la renta…

Desde Consultores Grupo León podemos ayudaros a realizar este trámite, ya que somos una gestoría especializada en la constitución y gestión fiscal de ongs, para ello ponte en contacto con nosotros al 611420940 así como el  email: consultoresgleon@gmail.com

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