¿Puede Hacienda notificarte en agosto? Plazos, días de cortesía y vacaciones | Gestoría Grupo León

Gestoría Grupo León

Última entrega antes del verano: las hermanas San Segundo explican por qué agosto no frena a la administración, cómo funcionan los días de cortesía, qué pasa si te pones malo en vacaciones y qué arraigos siguen abiertos.

¿Puede Hacienda notificarte en agosto? Plazos, días de cortesía y vacaciones | Gestoría Grupo León
El Pulso
Podcast El pulso de la vida
00:00–:–

«En agosto no trabajaría… y trabajamos en agosto. Y la administración también». Con esa frase arrancó el último programa de Gestoría Grupo León antes del parón de verano. María José y María Ángeles San Segundo dedicaron su espacio en El pulso de la vida a lo que de verdad conviene saber antes de cerrar la persiana: que Hacienda puede notificarte en agosto, que existen treinta días al año para blindarte, que una baja no te come las vacaciones y que la regularización extraordinaria no era la única puerta.

Agosto no es un mes inhábil para la administración

La idea de que en agosto se para todo es, en materia administrativa, un espejismo. «En agosto no trabajaría, es lo que se ha dicho, y trabajamos en agosto. Y la administración también», resumían esta mañana María José y María Ángeles San Segundo en su espacio de Gestoría Grupo León.

La consecuencia práctica es clara: la Agencia Tributaria puede notificarte perfectamente en agosto, porque no es un mes inhábil a estos efectos. Y si te llega una notificación, el plazo para responder empieza a correr aunque estés a 800 kilómetros de casa.

«La administración nunca se va de vacaciones. Y espera el momento en que tú estás fuera para mandarte una cartita», bromeaba el presentador. Sobre esa broma se levantó todo el programa, el último antes del parón de agosto: las hermanas vuelven en septiembre.

Unas manos abren un sobre sobre una mesa de madera
Dos intentos, treinta días en Correos y, si nadie la recoge, el boletín oficial. Foto: Pexels.

La notificación en papel: dos intentos, treinta días en Correos y el BOE

Si recibes las notificaciones en papel, el recorrido está tasado. El cartero lo intenta una primera vez; si no hay nadie, vuelve a los tres días y en un horario distinto, precisamente porque se entiende que a esa hora podrías estar trabajando.

En ese segundo intento puede recoger la notificación cualquier persona del domicilio mayor de catorce años, no hace falta que sea el destinatario. Y si tampoco hay nadie —porque te has ido de vacaciones, por ejemplo—, la carta queda depositada en la oficina de Correos durante unos treinta días.

Agotado ese plazo sin que nadie la recoja, la administración da el último paso: publicarla en el boletín oficial. Ahí la notificación se tiene por hecha, la hayas leído o no. «Para poder encontrar eso…», ironizaban en antena, conscientes de que nadie revisa el boletín por costumbre.

Quién está obligado a recibirlas por internet

No todo el mundo puede elegir. Están obligados a comunicarse telemáticamente con la administración quienes ejercen una actividad profesional —«los gestores administrativos, los abogados, los ingenieros, arquitectos»—, además de todo tipo de sociedades, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.

En cambio, los particulares y los autónomos cuya actividad es empresarial —el fontanero, el albañil— no están obligados y pueden seguir recibiendo la carta en casa. Pueden, eso sí, acogerse voluntariamente a la vía electrónica, y cada vez más gente lo hace.

La recomendación de las San Segundo es rotunda: «No lo recomendamos» para nada quedarse en el papel. Con certificado digital recibes la notificación en cualquier momento y desde cualquier lugar; con el papel dependes de estar en casa, de que te dejen el aviso y de acercarte a una oficina de Correos con su horario y su cola. En la gestoría, cuentan, todos sus autónomos tienen certificado digital y las notificaciones se descargan solas.

Los días de cortesía: hasta treinta al año sin que te notifiquen

Aquí está el consejo más aprovechable del programa, y el que más gente desconoce. Quien está obligado a la notificación electrónica puede señalar en la sede de la Agencia Tributaria unos días al año en los que no quiere que se le notifique. Son los llamados días de cortesía.

El tope es de treinta días naturales al año, y conviene leer bien esa palabra: naturales. «Hay que incluir por supuesto sábados y domingos y festivos», advertían. Es decir, si marcas todo agosto de corrido, los fines de semana también consumen cupo.

El matiz importante: esto solo sirve para los obligados a la vía telemática. Si recibes en papel no hay forma de decirle a la administración que agosto no cuenta. «Todo lo que recibamos, lo vamos a recibir».

«Son treinta días naturales: hay que incluir sábados, domingos y festivos.»
María José y María Ángeles San Segundo

El reloj de los diez días y por qué los plazos son más largos de lo que parecen

En la notificación electrónica hay un segundo reloj que casi nadie tiene en cuenta. Cuando la administración pone la notificación a tu disposición, ves que ha llegado pero el plazo no empieza hasta que la abres. Y tienes diez días para abrirla.

Eso permite un pequeño margen de maniobra —«al final ganamos un tiempo»—, pero con una trampa: si dejas pasar esos diez días sin acceder, la notificación se da por rechazada y el plazo corre igual. El truco sirve para respirar unos días, no para esconderse.

Y luego está el cómputo. Los requerimientos suelen dar diez o quince días, pero hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales y autonómicos. «Al final solo son cinco días cada semana», de modo que quince días hábiles se convierten en la práctica en casi tres semanas.

El aviso, aun así, fue serio: nada de dejarlo para el último día. «Los requerimientos no son fáciles de contestar», cada vez vienen con más hojas —hasta veinte— y conviene dejar un margen de tres o cuatro días.

Maleta abierta y preparada con ropa de verano, sombrero y pasaporte
Si la baja llega antes que las vacaciones, las vacaciones se suspenden y no se pierden. Foto: Pexels.

Vacaciones: manda el contrato, luego el convenio y por último la ley

El bloque laboral empezó por lo obvio de estas fechas. Las vacaciones se concentran en agosto porque es cuando los negocios tienen menos actividad, pero al final casi todo se resuelve por acuerdo entre empresa y trabajador.

Cuando no hay acuerdo, existe un orden de prelación que conviene saberse: primero la ley general —el Estatuto de los Trabajadores—, después el convenio y por último lo pactado en el contrato. Y siempre se aplica lo más favorable: «el contrato siempre es más favorable que el convenio, y el convenio más favorable que el estatuto».

En empresas pequeñas suele bastar con repartirse el mes. En las grandes aparece la figura de los servicios mínimos: si los diez trabajadores de una plantilla quieren las mismas fechas y la empresa no cierra, hay que negociar.

Si te pones malo en vacaciones, no las pierdes

La pregunta la lanzó el presentador y la respuesta es de las que conviene tener guardadas: si estás de baja y tenías fechas de vacaciones asignadas, las vacaciones se suspenden. «Cuando yo vuelva de alta, porque ya esté mejor, empieza a contar mi periodo vacacional». No se pierden.

De paso, las hermanas explicaron el coste real de una baja para quien contrata. La empresa adelanta el dinero de esa nómina y lo recupera al mes siguiente, descontándolo de los seguros sociales. Sobre una nómina de mil euros, el descuento ronda los 350, un 35 % aproximado.

Para un autónomo o una empresa pequeña, ese adelanto ahoga. Y se ha agravado porque las sustituciones ya no se bonifican como antes: «ahora pagas a uno y a otro, al que sustituye y al otro». Su conclusión fue directa: la legislación laboral «tiene que mejorar» tanto para el trabajador como para el empresario.

Reloj de pared en una oficina con un trabajador desenfocado en primer término
El registro de jornada existe por las horas extraordinarias, que cotizan muy por encima de las ordinarias. Foto: Pexels.

Por qué hay que fichar, y el problema de fondo

«¿Por qué hay que fichar a la entrada y a la salida?». La respuesta que dieron va más allá del control horario: el registro de jornada existe para que se cumplan las ocho horas y para que las horas extraordinarias, que cotizan muy por encima de las ordinarias, no se paguen por debajo de la mesa.

Hay dos vías de sanción: a la empresa, si el sistema de fichaje no es adecuado y por tanto no puede demostrar nada; y al trabajador que incumpla. «Al final es un tira y afloja, y entre medias el que se lleva la pasta es la Seguridad Social».

Pero el diagnóstico de fondo que hicieron apunta a otro sitio. El problema real, dijeron, «viene de hace años y es por el tema de extranjería»: si a quien llega no se le da la oportunidad de empezar a trabajar con un permiso, acaba trabajando en B y echando horas sin control. «Pagan justos por pecadores», porque el tejido empresarial español son pymes y autónomos que sí intentan hacerlo bien.

Los arraigos siguen abiertos: el Real Decreto que vuelve a mandar

El programa cerró con extranjería, y con un aviso importante para quien se quedó fuera de la regularización extraordinaria: no era la única puerta. Terminada aquella vía temporal, vuelve a aplicarse el Real Decreto 1155/2024, el reglamento de extranjería en vigor desde mayo de 2025.

El arraigo socioformativo permite regularizarse estudiando: dos años en España, sin antecedentes penales, pasaporte en vigor y una formación oficial —cursos del SEPE, un grado medio o superior, un FP, incluso estudios universitarios—. Como en España «se enganchan tantos oficios», las prácticas acaban muchas veces en contrato.

El arraigo sociolaboral pide los mismos dos años más un contrato de trabajo, y aquí deshicieron un malentendido común: no hace falta una jornada de cuarenta horas. En antena se puso el ejemplo de treinta, y el reglamento pone el suelo todavía más abajo: basta con un contrato —o varios sumados— de al menos veinte horas semanales, que garanticen el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable en proporción a la jornada. El arraigo familiar es el único que no exige tiempo mínimo de estancia: por un hijo con DNI español, los padres pueden acogerse a una autorización de residencia. Y el arraigo social permite acreditar medios y vivienda sin contrato, con tarjeta no lucrativa.

Un inciso que vale dinero: para el requisito de que la empresa esté al corriente de pago, tener impuestos aplazados no incumple nada. «Si estás en un aplazamiento y estás cumpliendo con el aplazamiento, tu empresa está al corriente de pago». Consultas, en el 611 420 940.

Referencias

  • España. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (sujetos obligados a relacionarse electrónicamente, art. 14; práctica de las notificaciones y rechazo por el transcurso de diez días naturales, arts. 41 a 44). Texto consolidado en el BOE.
  • España. Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (los llamados «días de cortesía», hasta 30 días naturales al año, art. 4). BOE.
  • España. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (vacaciones anuales, art. 38; registro diario de jornada y horas extraordinarias, arts. 34 y 35). BOE.
  • España. Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (arraigo sociolaboral, socioformativo, social y familiar). En vigor desde el 20 de mayo de 2025. Texto consolidado en el BOE.
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria. Notificaciones electrónicas: solicitud de días de cortesía. sede.agenciatributaria.gob.es.
  • Los criterios y ejemplos concretos recogidos en este artículo proceden de la intervención de María José y María Ángeles San Segundo, gestoras administrativas colegiadas, en el espacio de Gestoría Grupo León de El pulso de la vida del 24 de julio de 2026. No sustituyen al asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

Temas  Notificaciones · Agencia Tributaria · Vacaciones · Bajas laborales · Arraigo · Gestoría Grupo León

María José y María Ángeles San Segundo — Gestoría Grupo León

Sobre las autorasMaría José y María Ángeles San Segundo están al frente de Gestoría Grupo León. Ambas cuentan con el Máster oficial de Gestor Administrativo (2021); una es graduada en Derecho y la otra en Contabilidad y Finanzas por la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). Cada semana acercan a El Pulso de la Vida la actualidad fiscal, laboral y de extranjería para autónomos, empresas y familias.

Deja un comentario