María José y María Ángeles San Segundo explican quién retiene, cuánto y por qué estos dos impuestos hay que pagarlos sin aplazamiento.
Las retenciones generan muchas dudas, y no solo por el nombre. En su sección de El pulso de la vida del viernes 30 de octubre, María José y María Ángeles San Segundo, de Gestoría Grupo León, repasaron los dos modelos que presentan autónomos y empresas: el 111, de trabajadores y profesionales, y el 115, de alquileres.
Ideas clave
- Los modelos 111 y 115 los presentan autónomos y empresas, no los particulares.
- Un particular no puede retener: por eso la nómina de una empleada de hogar no lleva IRPF.
- Lo retenido se ingresa cada tres meses en las pymes y cada mes en las grandes empresas.
- El profesional elige entre el 15 % en factura o el 20 % en el modelo 130.
- Ni el 111 ni el 115 se pueden aplazar; el alquiler de un local lleva un 19 % de retención.
Solo retiene quien tiene una actividad económica
Las gestoras empiezan por la confusión más habitual: estos modelos no los presenta cualquiera, sino autónomos y empresas.
«Uno no puede retener si no es una entidad, es decir, si no es una empresa, es un autónomo, tiene que tener una forma jurídica, una actividad económica.»
La regla alcanza también a las ONG, que, según explican, «pueden tener esa actividad económica y, como consecuencia de eso, pueden retener». El particular queda fuera.

Por qué la empleada de hogar no lleva retención en la nómina
El ejemplo que eligen es el del empleo de hogar, al que han dedicado varias semanas en la radio.
«Ese empleador, como es un particular, […] a sus empleadas no pueden aplicarle una retención, no verán en su nómina una retención del 10, del 8, porque él no es un empresario, no es una persona que se dedique profesionalmente a ello, que tenga una actividad autónoma o de empresa.»
La consecuencia llega con la campaña de la renta: «Si tienen unos importes muy superiores, lo que suele ocurrir es que al final en la declaración de la renta tienen que pagar».
«Un particular no puede quitar esa retención. Es decir, no es que no quiera, sino que no puede.»

Modelo 111: lo que se descuenta en la nómina
En una nómina, recuerdan, hay dos pagos: uno para la Seguridad Social y otro para Hacienda. El primero es la cotización que se recupera con la jubilación o con prestaciones como las de una baja. El segundo depende de la situación de cada trabajador.
«Es esa retención que va en función de lo que uno tiene, entre comillas, o de cómo uno está. Por ejemplo, no es lo mismo la retención que se aplica si estás casado o si no estás casado. Si tienes hijos o no tienes hijos. Si tienes a cargo a tu madre, a cargo económicamente, o no lo tienes.»
«Eso que se mete en la nómina y que se llama IRPF, el empresario lo coge y lo guarda en el bolsillo. No es que se lo quede, sino que lo guarda. Y cuando pasan tres meses, que es el momento de coger y pagar, […] coge y paga el impuesto, el modelo 111, que son retenciones de trabajadores.»
Esos tres meses valen para las pymes: «Si son grandes empresas, ya sabemos que tienen que pagar mensualmente».
Profesionales: el 15 % en la factura o el 20 % en el modelo 130
El mismo modelo 111 recoge las retenciones de profesionales, una expresión que suele despistar. Se refiere, aclaran, a «profesionales más bien liberales», y citan las facturas de abogados, gestores administrativos o notarios.
«Es un 15 % lo que pone en esa factura y luego en ese modelo 111 es lo que se declara.» Hay otro camino: «Se podría coger y no tener ese 15, no tener esa retención y presentar el modelo 130, que también lo puede hacer».
Las San Segundo prefieren el primero: «Siempre es más beneficioso quitarte un 15 que pagar un 20 en el modelo 130».
«Luego llega ese modelo 130, que es trimestral, […] como no hayas guardado ese 20 % de esas facturas, […] te toca pagarlo luego en ese modelo trimestral. Y a nadie le viene bien coger y pagar de golpe un 20 %.»
«Porque se supone que lo guardas en el bolsillo.»
Por qué Hacienda no deja aplazar estos modelos
El IVA, el modelo 130 o incluso el impuesto de sociedades admiten otras fórmulas de pago, pero los modelos 111 y 115 no permiten aplazamiento. El motivo, según explican: «Porque se supone que lo guardas en el bolsillo».
«Cuando tengas que liquidar este impuesto, me lo tienes que pagar directamente. No te permite aplazar porque, como bien indicas, […] actuamos como intermediarios. Es un impuesto en el que no va a influir que yo venda más o venda menos. […] Entonces lo que te dice Hacienda es: tú no tienes que tener una previsión, tú ya sabes el importe que es.»

Modelo 115: el 19 % del alquiler de un local
El segundo modelo es el de las retenciones de alquileres, y aquí la factura puede llevar a engaño.
«En alquileres, que todo es por una factura, […] una parte es el IVA, que paga el propietario del local, y la otra parte la retención del alquiler, que paga el arrendatario, el que está usando ese local.»
Las gestoras se dirigen a quien vaya a alquilar un local para poner una actividad, y también a las iglesias. La vivienda y los locales no se rigen igual, así que hay más libertad al negociar el precio.
«Cuando se negocia ese precio, […] al final del importe hay que sumar esa retención del 19 %, porque si no piensas: uy, la factura es más económica. Y cada tres meses vas a tener que pagar también ese 19 %.»
«Por eso es importante que tengas esa disciplina […]. Al fin y al cabo lo descuenta, pero luego lo pagas.»
Gestoría Grupo León atiende consultas en el 611 420 940.
Intervención emitida el 30 de octubre de 2026 en El pulso de la vida y editada para facilitar la lectura: se han suprimido muletillas y repeticiones propias de la oralidad, sin alterar el contenido. Los recortes dentro de las citas se señalan con […].
Referencias
- España. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF: obligados a retener (art. 76), tipo del 15 % en actividades profesionales (art. 95), retención de los arrendamientos de inmuebles (art. 100) y obligaciones formales del retenedor (art. 108). Texto consolidado en el BOE.
- España. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Texto consolidado en el BOE.
- España. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: deudas que no pueden aplazarse, entre ellas las del retenedor (art. 65). Texto consolidado en el BOE.
- España. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Texto consolidado en el BOE.
- Los criterios y ejemplos concretos de este artículo proceden de la intervención de María José y María Ángeles San Segundo, gestoras administrativas colegiadas, en el espacio de Gestoría Grupo León de El Pulso de la Vida del 30 de octubre de 2026. No sustituyen al asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Comparte este artículo
Temas Retenciones · Modelo 111 · Modelo 115 · IRPF · Autónomos · Alquiler de locales
Sigue gratis El Pulso de la Vida
Escucha más historias como esta. Sigue gratis el programa en tu aplicación de podcasts y te llegará cada sección nueva.
En antena: Dynamis Radio 87.5 FM (Madrid), de lunes a viernes de 8 a 11 h.
Sobre las autorasMaría José y María Ángeles San Segundo están al frente de Gestoría Grupo León. Ambas cuentan con el Máster oficial de Gestor Administrativo (2021); una es graduada en Derecho y la otra en Contabilidad y Finanzas por la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). Cada semana acercan a El Pulso de la Vida la actualidad fiscal, laboral y de extranjería para autónomos, empresas y familias.