María José y María Ángeles San Segundo cierran su serie sobre la nacionalidad española con los últimos pasos del proceso: la jura ante el registro civil o el notario —con solo seis meses de plazo—, los supuestos en los que la nacionalidad se puede perder y la buena noticia de la doble (o triple) nacionalidad.
Tercera y última entrega del bloque que Gestoría Grupo León ha dedicado a la nacionalidad española en El pulso de la vida. Tras repasar en semanas anteriores los requisitos, los exámenes y la documentación, las hermanas María José y María Ángeles San Segundo abordan el tramo final: qué es la jura, cuánto plazo hay para hacerla y qué ocurre después — además de un capítulo menos conocido: cómo se pierde (y se recupera) la nacionalidad.
La jura: una promesa a la Constitución
Nada de películas con la mano sobre la Biblia: en España, explican, la jura es «una promesa a la Constitución y a las leyes españolas». Se puede hacer de dos maneras: ante el registro civil, que es gratuito, o ante notario, que tiene un coste.
Con un matiz importante en el caso del notario: no vale cualquiera. Tiene que ser un notario del municipio donde se reside. «Si yo resido en Alcalá de Henares, mi notario tiene que ser de Alcalá de Henares», ilustran; uno de Alcorcón o de Torrejón no serviría y la jura no tendría validez.

Seis meses que no admiten prórroga
El dato crítico del programa: desde que llega la resolución favorable de concesión hay seis meses para hacer la jura, sin prórroga posible. «Si pasamos esos seis meses y no conseguimos la cita, perdemos todo», advierten. La concesión no es el final del procedimiento: tras la jura queda todavía acudir a comisaría para expedir el DNI.
Su recomendación práctica: intentar primero el registro civil por ser gratuito, pero si al tercer o cuarto mes no aparece cita —en Madrid capital es especialmente difícil—, contactar con el notario y no arriesgarse. Tampoco recomiendan la «picaresca» de empadronarse en otro municipio solo para conseguir cita: se ve, y no compensa el riesgo.
¿Se puede perder la nacionalidad?
Sí, aunque depende de cada caso. La ley española no permite que un español de origen quede apátrida: si la nacionalidad española es la única que se tiene, no se puede perder de forma forzosa. Distinto es el caso de quien la obtuvo por residencia partiendo de otra nacionalidad.
Puede perderse como sanción en supuestos graves —por ejemplo, vinculaciones con países que actúan contra España en contexto de guerra— y también de forma voluntaria o por dejadez: usar en exclusiva otra nacionalidad durante tres años en el extranjero sin reclamar la española, o irse a vivir fuera y no renovar el DNI. «Si ni siquiera soy capaz de renovar mi DNI, lógicamente estoy ejerciendo otra nacionalidad», resumen. En todo caso, la nacionalidad perdida también puede recuperarse.
«Desde la resolución favorable tenemos seis meses para hacer la jura. Si no conseguimos la cita, perdemos todo.»

Doble y hasta triple nacionalidad
La parte más celebrada del espacio: la ley española no obliga a renunciar a la nacionalidad de origen. Se pueden tener dos y hasta tres nacionalidades — las San Segundo citan el caso real de una persona con tres, que viaja usando la española.
Es la situación habitual de los países iberoamericanos, cuyos convenios con España permiten conservar ambas, y los acuerdos bilaterales siguen ampliándose — mencionan el reciente con Rumanía. Cuando alguien renuncia, apuntan, suele ser porque su país de origen se lo exige, no España.
La plataforma de nacionalidad, su «producto estrella»
Desde la gestoría, las hermanas recuerdan que tramitan todo el proceso a través de la plataforma de nacionalidad de los gestores administrativos: resolución en torno a un año y, sobre todo, «sabemos siempre dónde está tu expediente» — frente a los casos de expedientes perdidos durante años.
Además de extranjería y nacionalidad, Grupo León cubre emprendimiento (sociedades, cooperativas, autónomos, iglesias, asociaciones, clubes deportivos), contabilidad, fiscalidad y laboral, y el acompañamiento completo en herencias, desde el fallecimiento hasta la liquidación de impuestos. Atienden con toda confianza en el 611 420 940.
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Temas Nacionalidad española · Jura de nacionalidad · Doble nacionalidad · Extranjería · Gestoría Grupo León

Sobre las autorasMaría José y María Ángeles San Segundo están al frente de Gestoría Grupo León. Ambas cuentan con el Máster oficial de Gestor Administrativo (2021); una es graduada en Derecho y la otra en Contabilidad y Finanzas por la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). Cada semana acercan a El Pulso de la Vida la actualidad fiscal, laboral y de extranjería para autónomos, empresas y familias.