CONTRATAS Y SUBCONTRATAS. DERECHOS Y OBLIGACIONES SEGÚN LEY 32/2006 – Consultoría Gleón

En esta ocasión vamos a analizar la ley vigente del 32/2006 publicada el 18 de octubre. Ya seamos una contrata o subcontrata, debemos conocer que hay una ley que regula este tipo de contratos. Todos conocemos los contratos de obra por medio de subcontratas, pero también existen en servicios y textil, por ello antes de firmar un contrato debemos conocer la ley. La Ley que regula la subcontratación contempla artículos con aspectos muy generales lo que conlleva el resto (como por ejemplo formas y plazos de pago) por medio del acuerdo de las partes, mediante contrato privado. No obstante, destacamos dentro de esta ley los rasgos que consideramos más interesantes: si la subcontrata es un autónomo, no podrá subcontratar a su vez el servicio que le haya sido encargado. El promotor podrá subcontratar en cuantas empresas desea respecto a las partidas que deba ejecutar en la obra o servicio contratado. Además, la subcontrata deberá contar en su plantilla con personal especializado en el área de producción y también en dirección, además de contar con toda la normativa de prevención de riesgos laborales actualizada.
Recomendamos a nuestros oyentes, que si van a firmar un contrato como subcontrata, consulte con Consultores Gleón, las condiciones y requisitos del mismo para poder ayudarle en la gestión y conozca todas las ventajas e inconvenientes de su firma.


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